Cuando contratamos una hipoteca para comprar una vivienda, el banco inscribe en el Registro de la Propiedad una carga que garantiza el préstamo. Esto significa que la vivienda queda “hipotecada” hasta que la deuda se pague en su totalidad.
Sin embargo, aunque termines de pagar la hipoteca, la carga no desaparece automáticamente del registro. Aquí es donde entran los dos conceptos clave: la cancelación económica y la cancelación registral.
Cancelación económica:
La cancelación económica ocurre en el momento en que se paga la totalidad del préstamo hipotecario al banco.
- Puede ser al llegar a la última cuota o mediante una amortización anticipada.
- El banco emite un certificado de deuda cero, que acredita que la hipoteca está totalmente pagada.
En este punto, el deudor ya no debe nada al banco. Sin embargo, desde el punto de vista legal y registral, la hipoteca sigue apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad como carga sobre la vivienda.
Cancelación registral:
La cancelación registral es un paso adicional y fundamental si queremos que la vivienda quede “libre de cargas” oficialmente.
Consiste en acudir al Registro de la Propiedad con la documentación necesaria para eliminar la hipoteca ya pagada:
- Certificado de deuda cero emitido por el banco.
- Escritura de cancelación de hipoteca, que suele firmarse ante notario (el banco debe otorgarla, pero lo normal es que el cliente gestione los trámites).
- Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad y liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exento para cancelación).
Solo tras este proceso, la finca queda inscrita sin cargas hipotecarias.
¿Por qué es importante la cancelación registral?
- Si deseas vender la vivienda, el comprador exigirá que no haya cargas.
- Si quieres pedir una nueva hipoteca, el banco no la concederá mientras figure la anterior.
- Evita problemas futuros: si no se cancela registralmente, la carga puede permanecer en los registros durante 20 años o más. Transcurrido 20 años desde la finalización del plazo de amortización del préstamo y sin que el banco haya ejecutado la hipoteca en ese tiempo, se podrá solicitar , mediante instancia, al Registro de la Propiedad, la cancelación registral de hipoteca por caducidad.
En conclusión: pagar la hipoteca no basta para que tu vivienda quede libre de cargas. Solo cuando completes la cancelación registral podrás venderla, hipotecarla de nuevo o disfrutar de tu casa sin ninguna limitación legal.
